Por Roberth Ramírez A.
Introducción
Mediante
el presente sitio web de carácter educativo se pretende desnudar a la vez que examinar
el tópico de la violencia institucional de las cárceles del istmo latinoamericano
así como algunas ramificaciones de este tema, tales como la defensa de los
derechos humanos en los contextos de encierro, la realidad de las prisiones más
violentas de América Latina, los escenarios en cuanto a los motines acaecidos
dentro de los recintos carcelarios latinoamericanos, las muertes originadas en
las prisiones de Latinoamérica y no menos significativo de explorar lo concerniente
al panorama arquitectónico penitenciario dentro de este mismo contexto.
Todo lo anterior, con el propósito de analizar la realidad de la ejecución de la pena privativa de libertad tanto a nivel costarricense como latinoamericano.
Desarrollo
1.
La Protección de los Derechos Humanos en Contextos de
Encierro.
Según
lo establecido por diferentes instrumentos nacionales y supranacionales de
derechos humanos las personas que se encuentran privadas de libertad en
establecimientos penitenciarios y/o
contextos carcelarios deberán en todo momento de ser tratadas con respeto y
dignidad propia a todos los seres humanos sin distinción alguna, ya que estas
personas al igual que todas las demás son titulares en igualdad de condiciones
de los mismos derechos y garantías reconocidos(a) a todos
los miembros de la sociedad.
Nos guste
o no, debemos de admitir que a lo largo del tiempo se ha generado un inmortal debate
sobre el verdadero fin del encarcelamiento y la pena privativa de libertad, ya
que existen distintas posturas respecto a cuál es el verdadero propósito de
esta pena. De hecho, algunos argumentan que este tipo de penalidad únicamente debe
de emplearse para castigar a las personas delincuentes. Por su parte, otros instan
en que el propósito primordial de esta pena es disuadir a los encarcelados de
cometer nuevos quebrantamientos así como disuadir el hecho delictual de
aquellas otras personas que se encuentren seducidas por cometer actos ilícitos.
Empero existe otra visión cuya argumenta mediante su tesis que se priva de
libertad a la persona con la única intención de reformarla, rehabilitarla y reinsértala
de nuevo dentro del contexto social. Es
decir, que durante su estancia en la cárcel acaba por darse cuenta de que
delinquir está mal y aprende a hacer cosas que le ayudarán a vivir en el marco
de la ley cuando recobre la libertad.
Si bien,
desde un enfoque práctico el o los propósitos de la reclusión los podríamos comprender
como una mezcla de todas las anteriores razones esto no debe de llevarnos a obviar
el hecho de que para hoy en pleno siglo XXI la opción de la pena privativa de libertad
es vista por muchos como un último recurso debido a su elevado costo económico y
humano, y al hecho de que en algunos casos esta medida ha demostrado no ser la
más apropiada en materia de protección de los derechos humanos.
Nos guste
aceptarlo o no, “en
Latinoamérica, el alma y el cuerpo de los condenados son castigados por igual,
y la amenaza de muerte aparece de forma latente como parte central de la
experiencia penitenciaria. Estar en la cárcel contiene, entonces, la violencia
corporal proveniente de diferentes actores que se manifiesta con la amenaza y
materialización permanente de muerte y daño físico, y la violencia simbólica
del discurso jurídico-penal liberal que neutraliza la realidad cotidiana
violenta de lo penitenciario a través de la idea del castigo como pérdida
temporal de derechos”.
En la
mayoría de las cárceles latinoamericanas las personas se encuentran en condiciones
inaceptables, deplorables, desconociéndoseles todos sus derechos, convirtiéndose
estos escenarios en un verdadero infierno, en un lugar de castigo y tortura. Muerte,
violencia hacinamiento, tortura, insalubridad y hambruna para algunos de los privados
menormente empoderados es una realidad que acontece dentro de nuestros recintos
carcelarios.
Efectivamente,
prisiones como la de Tacumbú, Paraguay presenta
altos índices de insalubridad, desabastecimiento de agua potable y alimentos, a la vez que la misma alberga a 4100 personas, el
doble de lo establecido. Asimismo, la prisión de Rikers Island, en los
Estados Unidos exterioriza condiciones de vida análogas a una turuta, albergándose en esta a
más de 4800 detenidos, la mayoría de los cuales están a la espera de juicio y todavía
no han sido condenados por ningún delito. Esta prisión, se encuentra formada por un complejo de ocho edificios, en
los cuales la luz del sol es escasa o casi nula, ocasionándose un notorio detrimento
en la salud psicológica de los condenados.
Pareciese
entonces que los Estados latinoamericanos como garantes de los derechos de las
personas privadas de libertad no veneran y respectan la dignidad humana, sus garantías
constitucionales y lo emanado de instrumentos internacionales propios al
respeto y tutela de los derechos humanos, ya que las deficiencias estructurales
de los recintos carcelarios de Latinoamérica son sin duda generadoras de un
trato deshumanizado hacia esta población.
Con el fin de instruirle mayormente en la realidad carcelaria latinoamericana se le invita a observar el siguiente video:
Por otra
parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de la Organización
de los Estados Americanos al cual por decisión propia se han adscripto varios
de los países latinoamericanos ha establecido respecto a los principios y buenas
prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las
Américas en su principio primero respecto
al trato humano que “toda
persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada
humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y
garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos”.
Lo que se ha tratado de argumentar mediante esta entrega es que por ningún motivo se deberán de soslayar los derechos inalienables a las personas privadas de libertad; por lo cual, en todo momento los Estados latinoamericanos deberán de pugnar por el empleo de una política criminal y unas políticas públicas cuyas se cimienten bajo un ideario de protección de los derechos humanos dentro de los contextos de carcelarios.
Referencias Bibliográficas
Ariza, L., & Tamayo, F. (2020). El cuerpo de los
condenados. Cárcel y violencia en América Latina. Revista de Estudios
Sociales, 1-23. Obtenido de
https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=431
Asamblea Legislativa . (1949). Constitución Política de
la República de Costa Rica. Obtenido de Procuraduría General de la
República. Sistema costarricense de información jurídica : https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
Coutts, M. (16 de enero de 2018). Si la cárcel chilena
invirtiera más en estos programas, valdría la pena pagar $724.000 por reo al
mes. Obtenido de https://eldefinido.cl/actualidad/pais/9529/Si-la-carcel-chilena-invirtiera-mas-en-estos-programas-valdria-la-pena-pagar-724000-por-reo-al-mes/
EfectoNain. (Sf). Cárceles latinoamericánas [archivo de
video]. Recuperado el 11 de abril de 20222, de
https://www.youtube.com/watch?v=0hhI4rB8rBk&t=3s
Organización de los Estados Americanos. (Sf). Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Obtenido
de https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp
Buenas compañero, comparto su comentario sobre la visualización que tiene respecto al verdadero fin del cumplimiento de la pena mas gravosa que es la privación de libertad. Realmente los sistemas penales que conforman las distintas legislaciones en latinoamérica se encuentran muy marcadas por el mismo patrón, que es recluir a una persona infractora a las condiciones más infrahumanas y deshumanizadas posibles, por lo que no se observa una rehabilitación o corrección de la personalidad, sino más bien crea en si un deterioro tanto físico y psicológico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que las Reglas Mandela y demás lucha por la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad, se busca una erradicación a toda condición que se vea atropellados los derechos de una persona, aún así aun existe en los centros penales en latinoamérica muchas deficiencias que van en contra de la integridad del privado de libertad, excluyendo primeramente a sus derechos básicos para una vida digna y no denigrante, así también la nula participación para formar e instruir a esta persona con la intención de poder insertarlo en la sociedad.
ResponderEliminarEl sistema penal no solamente cumple el mandato de acuerdo a la jurisdicción que le demanda como ente hacia el cumplimiento de la pena producto de una acción antijuridica producida por un infractor, sino también es un sistema castigador, denigrante y que atenta contra la vida de las personas que se ostentan una condición de encarcelamiento.
Saludos cordiales, se despide José Andrés Zúñiga Barquero.
Saludos compañero lo felicito por su trabajo del presente blog pero respetuasamente quiero agregar una retroalimentación, sobre como se puede prevenir la violencia institucional en las carceles de America Latina, en el cual pienso que es de suma importancia que los distintos Gobiernos de los paises de la región de Ameria Latina implementen politicas publicas y por ende politicas criminales que deben garantizar mas emlpeos y mejores condiciones de vidas dignas en la sociedad en general en Latino America. Para prevenir todas las formas de violencias Institucionales en los Centros Penales de Amerca Latina.
ResponderEliminarEsta esta es mi humilde opinión me despido, hasta pronto y bendiciones.