Por Roberth Ramírez A.
5. La Arquitectura Penitenciaria en América
Latina.
En los últimos años distintos estudios e
informes han demostrado las falencias institucionales en materia de edificación
carcelaria, ya que cada vez más se suele observar recintos penitenciarios
desatendidos y/o en deterioro producto de un declive en la arquitectura
penitenciaria de América Latina, y en su insuficiencia ante la sobre poblacion
carcelaria presentada en lo contemporáneo. Y es que es “la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se ha pronunciado
reiteradamente sobre los efectos que esta situación tiene sobre las personas,
como un terreno fértil para las fricciones constantes entre los reclusos, con
el personal penitenciario y el incremento de los niveles de violencia en las
cárceles”.
En efecto, los centros penitenciarios
hacinados, con construcciones inadecuadas, carentes de agua potable y acceso a
la salubridad, entre otros males presentes en su arquitectura suelen ser la
recurrente escena de las cárceles latinoamericanas, lo cual es una problemática
que flagela el fin de los centros penales tal y como le es el resocializar y
readaptar a las personas privadas de libertad para posterior a esto
reinsertarlas en la sociedad. Dolorosamente, estos contextos arquitectónicos improcedentes
generan inseguridad para la salud pública, en especial cuando las epidemias no
son detenidas a tiempo; para la seguridad, cuando se presentan motines y otros escenarios
por el enfadado de los privados; y riesgo de sobrellevar resultados directos de
emergencias que se formen en los centros carcelarios.
Sin lugar a dudas, "una mal
estudiada arquitectura penitenciaria hace que la prisión cerrada, aun
modernamente construida, sea raramente lo que debe ser. Por lo común, la
modernidad se reduce a algo de índole externo y no a la función asignada a esta
clase establecimientos".
En virtud de la cita anterior, podemos
aseverar que para fraguar y/o construir cualquier proyecto arquitectónico de
índole carcelario no basta solamente con poder construir una infraestructura adornada,
sino que es menester que quién le diseñe se encuentre colmado de erudiciones
respecto a los principios y necesidades básicas que para lo contemporáneo
reinan dentro de los recintos carcelarios; y en la ciencia penitenciaria la
cual bien sabemos requiere continuar evolucionando a la velocidad que las
sociedades lo hacen.
Quien sabe y a lo mejor el razonar actual
de la pena privativa de libertad como castigo y su objeto moldean el diseño de
las prisiones latinoamericanas; afectando severamente la seguridad e integridad
de quienes residen en estos centros carcelarios.
(Chaves, 2016)
En
2016, en el CAI San Sebastián, San José, Costa Rica un juez ordenó en
definitiva el cierre de este recinto carcelario por ser considerado una “jaula
humana”. De hecho, después de estudio se estableció que esta cárcel era
deteriorante, aplastante y degradante para el espíritu humano de quienes
recibían en ese entonces allí. Y es que se comprobó que el “hacinamiento unido
a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el
acceso a la luz y ventilación natural habían convertido ese espacio carcelario
en un calabozo gigante” (Chaves, 2016), esto en un centro que en teoría se
encaminada en su naturaleza y finalidad a estimular a sus residentes en aras de
resocializarles y reinsertarles a la sociedad costarricense.
Cabe mencionar que para ese entonces esta
cárcel tenía una capacidad máxima de 559 personas; no obstante, llegó a tener
1200 personas privadas de libertad.
En virtud de lo mencionado se le invita a observar el siguiente video:
Se
supone que en el ideario de la arquitectura penitenciaria contemporáneo se
demanda de infraestructuras que aún correspondan a un fin de reclusión las
mismas sean análogas al fin de la pena privativa de libertad; por lo cual, los
diseños de estos recintos deben (al menos en el papel) procurar contrarrestar o
minimizar los efectos del encierro, esto en aras de ecuánimemente rehabilitar
para posteriormente reinsertar a sus residentes. En consecuencia, “(…) para
cumplir con mencionada finalidad, la cárcel se proyecta como si fuera un
edificio público, un parque, un museo o una biblioteca, y no como un lugar
siniestro, triste, apagado y vetusto”. (Ruiz, 2020, p. 430)
Si bien, en el pasado los
establecimientos carcelarios fueron únicamente pensados para la segregación de
los infractores bajo custodia hoy es menester repensar estos espacios y su
diseño, comprendiéndose que estos no pueden ni deben de estar alejados de la
presente y en teoría más humanizada finalidad de la pena; a la vez que por
ningún motivo la ejecución y cumplimiento de la pena debe de estar separada del
resguardo y cumplimiento de los derechos inalienables de esta población.
Como dijera el eminente penitenciarista
norteamericano, James V Bennett: El tipo de edificación e instalaciones de los establecimientos
refleja no solamente la filosofía que los informa, sino que ejerce una influencia
en la clase de programa que se sigue y en los resultados que podrá obtenerse.
Ojalá y en Latinoamérica algún día se
reproduzcan estrategias como la empleada en Noruega, ejemplo de esto su prisión
de Halden, donde emotivamente para la actualidad asesinos, violadores y
traficantes de drogas han logrado internalizar mejores conductas y suprimir las
perjudiciales; esto en una arquitectura que fue diseñada para “(…) minimizar la
sensación de encarcelamiento de los internos, para reducir su estrés psicológico
y hacerlos sentir en armonía con la naturaleza que les rodea, esto en medio de
hermosos bosques de arándanos, con majestuosos abedules plateados y pinos, el
bloque de dos pisos y los edificios de estilo chalet de madera que le dan al
lugar el aire de un moderno campus universitario en lugar de una cárcel”.
Referencias Bibliográficas
Altmann, J. (Sf). Arquitectura
penitenciaria. Obtenido de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5144041.pdf.
Chaves, K. (1 de agosto de 2016). Juez
ordena el cierre definitivo de cárcel de San Sebastián por ser una ‘jaula
humana’. Obtenido de https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/juez-ordena-el-cierre-definitivo-de-carcel-de-san-sebastian-por-ser-una-jaula-humana/CKGRYSFUTBAEDC6NZYVGNWZOHI/story/
Jane, E. (9 de julio de 20129). La
exitosa estrategia de Noruega para transformar a sus criminales en
"buenos vecinos". Obtenido de
https://www.bbc.com/mundo/noticias-48900840
Noticias Repretel. (2016). Juez
habría ordenado cierre de cárcel de San Sebastián pésimas condiciones.
Recuperado el 12 de abril de 2022, de https://www.youtube.com/watch?v=bdf98aOKJ7o
Rivera, I., & Forero, A. (marzo de
2018). Diagnóstico de la violencia institucional en las prisiones de
América Latina: sistemas y buenas prácticas para su respuesta y atención.
Obtenido de https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=431
Ruiz, M. (junio de 2020). La
arquitectura penitenciaria como representación del castigo. Las maneras de
comprender la pena de prisión en la historia. Scielo. Política criminal,
406-451. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992020000100406&lang=pt
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ResponderEliminarEl presente comentario es realizado por Juan de Dios Jimenez Vásquez
ResponderEliminarTal como lo mencionas la infraestructura es un gran problema en la mayoría de centros penitenciarios, que conlleva a una gran cantidad de consecuencias negativas, las cuales en su mayoría son producto el gran hacinamiento que presentan las prisiones, ya que, los ingenieros que construyeron dichas edificaciones, contemplaron un numero de privados de libertad, los cuales si se mantenía dicha cifra, las funciones de la prisión para con la población reclusa, se iban a cumplir de forma satisfactoria, sin embargo por el gran hacinamiento, dichos aspectos, no se van a poder desarrollar, en la mejor manera posible, por ejemplo algunos de esos espacios son: el ideal resocializador y rehabilitador, impartir diversos grados de educación , espacios de recreación y practica del deporte, espacios especializados en el área de salud y atención de padecimientos, entre muchos otros, mismos que se ven afectados por la gran población que sobrepasa el limite permitido, en donde debido a las pocas instalaciones muchas personas viven amotinados en espacios pequeños, donde no se pueden atender los requerimientos en salud de dicha población, por el poco personal y pocos espacios disponibles para dicho fin, así como también al ser tantas personas, se dificulta poder enseñarles una labor, que complemente su reinserción social, seguidamente se presentara un extracto donde se trata un poco la temática anterior.
La infraestructura carcelaria es un bien indispensable para que los sistemas penitenciarios cumplen su función rehabilitadora. Las instalaciones deben cumplir la normativa de derechos humanos en infraestructura penal, contar con estándares modernos de seguridad y facilitar la actividad recreativa y educativa en espacios comunes. Es preciso crear espacios y mecanismos que permiten satisfacer necesidades diferenciadas por género y edad. (Banco Interamericano de Desarrollo , 2020).
Referencia.
Banco Interamericano de Desarrollo . (2020). Las cárceles de América Latina y el Caribe ante la crisis sanitaria del Covid-19. Obtenido de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Las-carceles-de-America-Latina-y-el-Caribe-ante-la-crisis-sanitaria-del-COVID-19.pdf
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ResponderEliminarHola compañero Roberth quisiera felicitarte por ese aporte tan valioso que haces a tu blog quisiera poder retroalimentar que al tener arquitecturas en buen estado los espacios penitenciarios deberían ser seguros, tanto para el personal penitenciario como para los privados de libertad. Un ambiente inseguro, donde privados de libertad o funcionarios se sientan amenazados o intimidados es incompatible con el respeto y la confianza que se necesitan para iniciar y sostener los procesos de desistencia del delito, que deben emprender los sentenciados y que los funcionarios incentivan y apoyan. Un ambiente seguro no significa obligatoriamente un ambiente restrictivo en exceso para el nivel de riesgo. Los avances tecnológicos (como la videovigilancia) permiten balancear la seguridad con libertad de movimiento dentro del recinto y el contacto lo más directo posible entre funcionarios e internos. Las instalaciones deben tener espacios adecuados para la programación penitenciaria (educación, formación profesional, trabajo, apoyo psicosocial). Estos deben permitir la plena ocupación del tiempo de las personas privadas de libertad, los aprendizajes técnicos para favorecer su productividad de egreso, y ofrecer oportunidades de superación personal.
ResponderEliminarLos espacios penitenciarios deben estar humanizados, es decir, deben minimizar las diferencias que puedan existir entre el entorno penitenciario y la vida al exterior. Esto se puede lograr teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad, de tal manera que el castigo se limite a la privación de libertad. Existe evidencia que sugiere que los entornos que reflejan al principio de normalidad están relacionados con menor frecuencia de episodios violentos en los recintos penitenciarios. En la práctica, el principio se traduce en la presencia de áreas de uso conjunto que fomenten relaciones de convivencia respetuosa. Ejemplos de esto incluyen un comedor central, biblioteca, zonas para el estudio y el deporte, áreas verdes, que los mismos privados de libertad pueden mantener y embellecer, aplicando aprendizajes de cuido y respeto a los bienes comunes. La humanización también debe alcanzar las instalaciones de los trabajadores penitenciarios, con áreas de descanso y recreación para reponerse del alto estrés que supone el trabajo en el medio penitenciario.